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| Quejas |
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| jueves, 03 de abril de 2008 | |||
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1. ¿Qué es la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Chiapas?
Para cumplir con este objetivo, la CDH tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: - Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, y - Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos.
2. ¿Cuándo la CDH es competente para tramitar una queja? La CDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos: - Cuando las autoridades administrativas de carácter Estatal, con excepción de los del Poder Judicial del Estado, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos. - Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad estatal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
3. ¿Cuándo no tiene competencia la CDH para tramitar una queja? La CDH no podrá conocer los asuntos relativos a: - Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral. - Resoluciones, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. - Conflictos de carácter laboral, aún cuando el empleador sea una dependencia Estatal; ya que existen órganos especializados para conocer de estos asuntos, como son las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal del Trabajo Burocrático. - Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo. - Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos del Estado. - Violaciones a los derechos humanos en materia agraria, ya que son competencia de la Procuraduría Agraria. - Asuntos de naturaleza ecológica, los cuales debe conocer la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. - Violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades Federales o servidores públicos de las entidades federativas o de los municipios de otros Estados.
Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CDH, o por medio de un representante. Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad. Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CDH podrá ampliar dicho plazo. Desde el momento en que se admite una queja, se inicia un expediente que es asignado a un visitador, quien es el responsable de su trámite hasta su total conclusión. Por otra parte, es necesario establecer que las quejas presentadas ante la CDH, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.
Para que la CDH pueda tramitar una queja, ésta deberá: - Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CDH ya sea en Oficinas centrales o en sus Visitadurías Foráneas, también puede enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente. - Dirigirse a la CDH o a su Presidente, Licenciado Juan Carlos Moreno Guillen y solicitar expresamente la intervención de este Organismo. - Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación. - Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja. - Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable. - Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos. Es importante mencionar, que todos los servicios que la CDH proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.
Una de las responsabilidades de la Dirección General de Orientación, Quejas y Gestorías, es atender a quienes acuden a las instalaciones de la CDH, o se comunican vía telefónica, para brindarles información sobre: En forma adicional, el personal de esta Dirección se encarga de revisar los escritos de queja previamente elaborados y los documentos que se integrarán a los expedientes ya iniciados, además de auxiliar y asesorar en la elaboración de un escrito de queja. Resulta pertinente mencionar que en aquellas ocasiones en las que se presenta un caso respecto del cual la CDH no es competente para tramitarlo; o que no se trate de violaciones a los derechos humanos, la Dirección de Orientación, Quejas y Gestoría se encarga de proporcionar al interesado, la información correspondiente para que éste acuda ante la autoridad o servidor público a quien le corresponde conocer el caso. De igual forma, cuando el asunto sea competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al interesado se le receptara su queja y será remitida a dicho organismo para su tramite en los términos del Convenio suscrito entre este Organismo y la citada Comisión Nacional. Cabe señalar que en la Dirección de Orientación, Quejas y Gestoría cuenta con personal de guardia, que se encarga de recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes, así como de proporcionar cualquier tipo de asesoría o información durante las 24 horas del día los 365 días del año, esto mediante el teléfono celular de 24 horas, numero 961 12 0 59 33. |
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